Consultoría especializada en Proteccion de Datos

Como sabes, la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) obliga, a todas aquellas personas y empresas que obtienen, tratan y almacenan datos de carácter personal, a realizar una serie de procedimientos para garantizar la seguridad e integridad de los mismos. Si, en tu actividad profesional, manejas datos personales de terceros (clientes, proveedores, empleados, socios, pacientes, colaboradores...) estás obligado a cumplir con la LOPD. Si no la cumples, estás expuesto a fortísimas (y desporporcionadas, lo sabemos) sanciones de más de 600.000€.;
¿ TIENES DUDAS ? Llámanos 687782555

Borramos tus datos personales de Internet.



La lectura de cualquier noticia publicada en un medio impreso se olvida con el paso de unos pocos días e incluso hay gente que no la lee y al desparecer la publicación ya no se puede recuperar esa información, pero esto era así cuando no existían los periódicos digitales, cuando los boletines oficiales no se publicaban digitalmente, ahora cualquiera tiene acceso a todo tipo de noticias y además de forma gratuita, y no solo de los acontecimientos actuales, sino de los pasados, sin importar el tiempo transcurrido en que tuvo lugar el suceso o el acto del boletín oficial.

Con los buscadores existentes encontrar un nombre de una persona es tan sencillo como escribirlo y pulsar el botón “buscar” y en segundos aparece un listado de las referencias existentes en Internet. Referencias en diarios digitales, en listines telefónicos, en Boletines oficiales, fotos en blogs y redes sociales...

Ahora IB-Datos consultoría en LOPD, ofrecemos los servicios de cancelación de estos datos en internet, borramos los datos personales que afectan a la persona y que ya no hay por que sean públicos. Cada día es más habitual a la hora de una entrevista de trabajo, que las empresas busquen que datos  encuentran, de los candidatos al puesto, en internet, estos datos, una sanción de hace diez años aparece en un boletín, una foto de una fiesta en la que aparecemos y que alguien subió a una red social, una noticia en un diario digital que nos perjudica, todos estos datos pueden ocasionar que el candidato sea descartado como tal.

Desde IB-Datos os invitamos a poner vuestro nombre en un buscador y a ver que aparece, si os aparecen datos que no han de aparecer, en IB-Datos ofrecemos los siguientes servicios.

-    Cancelación de datos personales que aparecen de boletines (BOE, BOCAIB...) en internet.
-         Cancelación de datos personales que aparecen en foros.
-         Cancelación de datos en listines telefónicos.
-         Cancelación de antecedentes penales
-         Cancelación antecedentes policiales.
-         Cancelación de noticias con nuestros datos personales en Internet.
-         Seguimiento de seguimiento de reputación online.
-     Cancelación ficheros de morosos ( RAI, ASNEF....)


Si quieres que borremos tus datos llamanos o envianos un email lopdbaleares@gmail.com


Nuevo servicio de Burofax





Nace una nueva herramienta para ahorrar tiempo y dinero a la hora de enviar un Burofax.

Burofax es una herramienta web que podría serles de utilidad por su bajo coste, agilidad y completa seguridad jurídica y  probatoria a la hora de realizar notificaciones electrónicas de forma fehaciente.
Múltiples Aplicaciones:
Notificaciones,  ratificación de acuerdos verbales, obtención de respuesta para consentimiento expreso, reclamación de deudas, envío seguro de contratos, presupuestos, facturas, nóminas o documentación importante en fichero adjunto, notificaciones personales, perfeccionamiento de acuerdos o contratos, convocatorias empresariales, de accionistas, de departamentos, comunidades de vecinos, inquilinos, propietarios, alta y baja de servicios generales, notificaciones administraciones públicas, etc.
Sencillez:
Formulario Intuitivo, relleno de datos por sentencia de caracteres
Posibilidad de añadir archivo Adjunto 20Mb
Posibilidad de SMS de aviso al destinatario
Posibilidad de envío masivo varios destinatarios en el mismo envío
Rápido:
Recepción de SMS de aviso de Certificado y Certificado al destinatario al instante.
No es necesario imprimir ni escanear, ni sobre, ni envío físico
Seguro:
Eficaz y eficiente
Certificado Encriptado
Certifica envío SMS y correo, contenido y recepción al destinatario con sello de tiempos y trazabilidad
Jurídicamente valido por tercero de confianza, homologado por la fábrica de moneda y timbre, ver Dictamen Jurídico ( www.burofax.eu ).
Permite recuperar el certificado durante cinco años de todos los envíos Localizador y contraseña,
Sostenible y Ecológico:
Responsable con el medio ambiente y el entorno
No se utiliza papel, tintas ni energías en aparatos como escáneres, impresoras al ser un medio electrónico.
Económico:
Ahorro en tiempo personal
Ahorro en espacio físico al guardarse en soporte informático
Ahorro y seguridad al poder recuperarse durante cinco años
Ahorro en energías, tintas y mantenimientos de aparatos convencionales
Ahorro considerable en costes respecto a otros sistemas tradicionales

Como funciona:

Creer que cumples, cuando no cumples con la LOPD



Muchas empresas tienen la creencia de declarando un fichero en la Agencia ya están adaptadas a la LOPD. La realidad es que ese paso es solo el inicio.
Consultando con empresas que si se creen cumplir correctamente con la LOPD, porque, alguna vez alguien les hizo la inscripción de algún fichero an la AGPD y analizandoles la documentación , comprobamos que estan muy lejos de cumplir correctamente con las exigencias de la LOPD.
Algunos ejemplos de exigencias de la ley no tenidas en cuenta por la mayoria de las empresas pueden ser como:
-No tener el documento de seguridad actualizado
-No tener actualizado los registros de incidencias y de accesos
-No encriptar la información de nivel alto cuando se envia por correo electrónico
-No realizar la auditoria externa CADA 2 AÑOS
-No tener las copias de seguridad de datos de nivel alto externalizadas
-Ceder datos a terceros ( asesoría laboral, fiscal,..) sin el previo consentimiento de los afectados ( empleados, clientes,…)
-No implantar todas las medidas de seguridad exigidas
-No tener establecido un mecanismo para las posibles reclamaciones
-No informar a los afectados sobre sus derechos cada vez que se obtienen datos de carácter personal
-No haber dado de alta en el Registro de la Agencia todos los ficheros ( p.e. videovigilancia) o solo haber dado de alta el de videovigilancia y no ls demás.
La mayoría de las empresa que han recibido sanciones de la Agencia de Protección de Datos creían cumplir la ley y sin embargo recibieron sanción.

El desconocimiento de la ley, no es excusa.


Cuando vamos a visitar a potenciales clientes  para asesorarles y ayudarles a cumplir con la LOPD nos suelen esquivar esgrimiendo   argumentos excusatorios para no adaptarse a la LOPD es la tónica general.

Algunas de las típicos argumentos son:
- No tengo fichas de clientes, me pagan al contado. Y mis dos trabajadores llevan conmigo toda la vida.

- Todos los papeles me los lleva la asesoria, yo no entiendo de eso.

- Es un "sacadinero", es un "impuesto revolucionario".

- Estoy harto de tantos rollos que se sacan de la manga estos políticos.

- Lo voy a hacer yo mismo. Me han dicho que es una tonteria.

- Solo tengo una cámara de seguridad y me la lleva una empresa especializada.

- Tengo un negocio muy pequeño y no se van a fijar en mi. Eso es para los grandes.

- Mi página web no tiene tienda virtual, sólo un formulario de contacto.

- Tengo un pequeño blog y los usurios sólo tienen que dar 3 o 4 datos para registrarse.

- En mi comunidad de vecinos, nos lleva todo el administrador de fincas. Me ha dicho que no nos hace falta.

- Soy distribuidor por internet de productos "…………." y eso a mí no me afecta. No tengo tienda física.
 
 

Con todos estos argumento podemos ver que la LOPD es conocida por totdos pero a la vez es la gran desconocida, todos han oido hablar de la LOPD pero no la cumplen porque desconocen lo importante y los graves problemas que les puede ocasionar no cumplir la, y la excusa del desconocimieto no vale.

Ya en el Codigo Civil Español de 1889 nos aclara:

Artículo 6.

1. La ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento.

Y es una norma que ya se contemplaba en el Código Romano para aplicar la ley a personas que delinquieran dentro del imperio, pero que intentaran eximir el cumplimiento de la pena en base a la ignorancia, probada o no, de las leyes.

Por tanto, alegar desconocimiento como argumento exculpatorio puede acarrear, como mínimo, dolor de cabeza y, a buen seguro, fuerte dolor de bolsillo.